¿Qué impuestos debe pagar un apartamento turístico en Barcelona?

El precio obtenido por el arrendador por el alquiler de la vivienda turística es un rendimiento del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la renta obtenida por cualquier alquiler de un inmueble.  

En la declaración de la renta el arrendador puede descontarse todos los gastos necesarios para el sostenimiento de la vivienda: Impuesto de Bienes Inmuebles, intereses hipotecarios, gastos de comunidad de propietarios, agua, luz y gas. Los gastos sólo pueden restarse de los ingresos en proporción a los días que el piso ha sido alquilado; si se ha alquilado un total de 6 meses al año el propietario podrá deducirse la mitad de esos gastos. Los únicos gastos que pueden deducirse en su totalidad son lo que cobre la agencia que gestione el alquiler y la comisión de la plataforma intermediaria.

Deberán declararse los ingresos como rendimiento de actividades económicas cuando el arrendador disponga de una organización empresarial y tenga un empleado a jornada completa y, aún sin tales requisitos, cuando se presten servicios de hostelería.

A los efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendador de viviendas, pisos y apartamentos turísticos se considera un empresario o profesional. El alquiler de pisos a turistas es una actividad económica. El alquiler de viviendas turísticas puede estar sujeto al pago del IVA o estar sujeto pero exento de pagar el IVA. El tipo impositivo que paga el cliente es el 10%, como en bares y restaurantes.

En aplicación de artículo 20.1.23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo deberá pagarse el IVA  cuando, además del alquiler del piso, se presten servicios propios de la hostelería: restaurante, bar, desayunos, la limpieza de la ropa de los clientes y cualquier otro que vaya más allá del alquiler de la casa. La Dirección General de Tributos no considera servicios de hostelería el cambio de ropa de cama y toallas y la limpieza del apartamento si se hacen antes y después del alquiler.

El alquiler estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero exento de pagarlo el arrendador (tipo impositivo del 0%), si lo que se alquila es sólo la vivienda con el mobiliario. Es el mismo régimen que el alquiler de vivienda habitual.

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